En el sector del Transporte de Mercancías
por Carretera el tema relativo a las tarifas o precios
del transporte ha destacado por la problemática
desatada en torno a él, por diversos factores condicionantes.
La Ley de Ordenación del Transporte Terrestre
(LOTT) establece en su artículo 17.1 que: "Las
empresas prestadoras de los servicios de transporte
público a los que se refiere la presente Ley
o de las actividades auxiliares o complementarias del
mismo, llevarán a cabo su explotación
con plena autonomía económica, gestionándolos
de acuerdo con las condiciones en su caso establecidas,
a su riesgo y ventura..."
Añadiendo en su artículo 18 que: "La
Administración de transportes podrá establecer
tarifas obligatorias o de referencia para los transportes
públicos y actividades auxiliares y complementarias
del transporte regulados en esta Ley. Las citadas tarifas
podrán establecer cuantías únicas
o bien límites máximos, mínimos
o ambos. De no existir tarifas, la contratación
deberá realizarse a los precios usuales o de
mercado del lugar en que la misma se lleve a cabo".
El establecimiento de tarifas obligatorias venía
determinado por razones de ordenación del transporte
vinculadas a la necesidad de las mismas para proteger
la posición de los usuarios y/o de los transportistas,
para asegurar el mantenimiento y continuidad de los
servicios o actividades de transporte o para la realización
de los mismos en condiciones adecuadas.
Esta posición proteccionista chocaba de lleno
con la política seguida por la Unión Europea
de liberalización de mercado, que ha conllevado
a la progresiva supresión de todas las tarifas
existentes.
En este sentido, la modificación del Reglamento
de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre
(ROTT), realizada mediante Real Decreto 1136/1997, de
11 de julio, establece en su artículo 28.5 que
los transportes públicos de mercancías
no estarán sometidos a tarifas obligatorias,
si bien con carácter general el Ministro de Fomento
podrá señalar tarifas de referencia para
los distintos modos y clases de transportes terrestres.
Terminando así con el único reducto que
quedaba en España, referente a los criterios
marcados por la Orden de fecha 30 de enero de 1992.
Por tanto, en la actualidad, no existen tarifas de
obligado cumplimiento ni para los transportes de carga
completa, ni de carga fraccionada, ni los denominados
operadores de transporte, estaciones de mercancías,
arrendamientos de vehículos.
A partir de la supresión de estas tarifas obligatorias,
sólo queda la aplicación de precios pactados
por las Asociaciones de Cargadores, Usuarios y Transportistas,
a semejanza de lo que ocurre en otros sectores comerciales
y, en todo caso, las ya citadas tarifas de referencia.